ESTATUTOS
CAPÍTULO
I.
DENOMINACIÓN,
FINES, ÁMBITO DE ACCIÓN
Y DOMICILIO.
ARTÍCULO 1
De conformidad
con el artículo 22 de la Constitución
Española se constituye el día
13 de marzo de 2000 la Asociación,
no lucrativa, denominada Asociación
Corazones de Tejina, dotada de personalidad
jurídica propia y capacidad
de obrar y que se regirá por
la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, la Ley 4/2003, de
28 de febrero, de Asociaciones de Canarias,
demás disposiciones complementarias
y por los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 2
La Asociación Corazones de Tejina
tendrá como fines:
2a) Proteger, fomentar, difundir y legar
los Corazones de Tejina y su imagen.
2b) Representar los intereses de sus
miembros en todas las cuestiones de interés
común que les sean propias, y
actuar como centro de actividades vecinales,
culturales, de esparcimiento, ocio etc.
ARTÍCULO 3
La Asociación ejercerá su
actividad por tiempo indefinido, con ámbito
territorial de actuación en el
Estado Español, en la Comunidad
Autónoma de Canarias, y particularmente
en el pueblo de Tejina, término
municipal de La Laguna.
ARTÍCULO 4
La Asociación tendrá su
sede o domicilio social en el pueblo
de Tejina, término municipal de
La Laguna. La sede social será en
la oficina nº 9 del Edificio Luis
Miguel, sito en Calle Arriba 14, Tejina,
CP 38206. A efectos de notificación
se dispone del apartado de correos nº 11,
38260 Tejina, Tenerife. El domicilio
social podrá modificarse dentro
del pueblo de Tejina por acuerdo de su
Junta Directiva
ARTÍCULO 5
Para el cumplimiento de los fines señalados,
mediante la utilización de los
medios y recursos que establecen las
leyes, la Asociación podrá ejercer
las siguientes actividades:
a)
Edición de libros, publicaciones
y multimedia, colaboraciones en la prensa,
etc.
b)
Organización de revistas radiadas
o televisadas, coloquios, círculos
de estudios, así como conferencias
y lecciones encaminadas a fijar los criterios
de sus miembros, en orden a cuestiones
de interés general.
c)
Información a los poderes públicos
de las pretensiones de los vecinos asociados.
d)
Representación de los intereses
vecinales en todas las cuestiones que
no rebasen su ámbito de acción.
e)
Cualquier otra que se considere de interés
para el cumplimiento de los fines de
la Asociación.
En
ningún caso esta Asociación
podrá interferir en las decisiones
que sobre los Corazones tomen las comisiones
que se formen para elaborarlos por cualquier
motivo.
CAPÍTULO
I I
DE LOS SOCIOS.
ADMISIÓN
Y PÉRDIDA DE TAL CONDICIÓN,
DERECHOS Y DEBERES.
ARTÍCULO
6
La Asociación estará compuesta
por: Socios, Simpatizantes y Miembros
Honoríficos.
Tendrán
la condición de socios todas aquellas
personas que, estando interesadas en
pertenecer a la Asociación, sean
admitidas como tales por la Junta Directiva,
y ratificados por la Asamblea General,
comprometiéndose al cumplimiento
de las obligaciones que como tales les
incumben.
Serán
simpatizantes todas aquellas personas
que, estando interesadas en la Asociación,
colaboren con la misma en la realización
de sus fines, aunque sin los derechos
ni las obligaciones propias de los socios,
sin perjuicio de que puedan colaborar
económicamente en el mantenimiento
de la Asociación.
La
Asociación contará con
miembros Honoríficos, que serán
nombrados por la Asamblea General, entre
personas que hayan destacado singularmente
en cualquier aspecto relacionado con
los Corazones de Tejina.
ARTÍCULO
7
Podrán solicitar su admisión
como socios, las personas físicas
mayores de edad y con plena capacidad
de obrar, personas jurídicas,
asociaciones e instituciones. Deberán
presentar su solicitud por escrito, expresando
en ella su voluntad de acatar los presentes
Estatutos, defender los intereses de
la Asociación y cumplir las obligaciones
propias de los socios.
Podrán
admitirse socios juveniles, con el consentimiento,
documentalmente acreditado de las personas
que deban suplir su capacidad, pero hasta
que no alcancen la mayoría de
edad, no podrán ser electores
ni elegibles.
Corresponderá a
la Junta Directiva resolver en primera
instancia sobre la admisión de
los socios. La negativa a admitir un
socio deberá ser fundada, y no
podrá motivarse por razones de
ideología, religión, sexo
o raza. Contra dicha negativa, el aspirante
podrá recurrir ante la primera
Asamblea General que se celebre.
El
ingreso y baja en la Asociación
tendrá carácter voluntario.
No se podrá expulsar a ningún
miembro de la misma sin causa grave de
indignidad, debidamente acreditada en
expediente que a tal fin será incoado
y en el que preceptivamente se oirá al
interesado.
ARTÍCULO
8
Se perderá la condición
de socio:
a)
Por fallecimiento.
b)
Por renuncia voluntaria, que deberá formularse
por escrito. La renuncia no eximirá del
cumplimiento de las obligaciones pendientes,
especialmente del pago de las cuotas
devengadas y no satisfechas.
c)
Por falta de pago de dos cuotas. En ese
caso, la Junta Directiva comunicará por
escrito al socio afectado la contingencia
mencionada.
d)
Acuerdo de los órganos de gobierno,
cuando el asociado por su conducta incorrecta
o cualquier otra circunstancia que se
estime debidamente justificada, se haya
hecho acreedor de la baja, previa formalización
del expediente a que se refiere el artículo
anterior. La exclusión del socio
será propuesta por la Junta Directiva
y ratificada por la Asamblea General.
El acuerdo de la Junta producirá,
provisionalmente, la suspensión
del socio en sus derechos y obligaciones,
y deberá ser motivado.
El
socio excluido podrá seguir colaborando
con la Asociación como simpatizante,
si la Junta Directiva lo admite como
tal. Contra los acuerdos de la Junta
cabrá recurso ante la primera
Asamblea General que se celebre.
ARTÍCULO 9
Los socios tendrán derecho a
participar en la vida y actividades de
la Asociación, y particularmente
en los siguientes:
a)
Asistir a las Juntas o Asambleas Generales,
con voz y voto.
b)
Elegir y ser elegido miembro de la Junta
Directiva, siempre que esté al
corriente en el pago de las cuotas sociales
y tenga una antigüedad de al menos
dos años. El requisito de la antigüedad
no será exigible hasta que hayan
transcurrido dos años desde la
inscripción de la Asociación
en el Registro Especial.
c)
Utilizar el local social y demás
bienes e instalaciones sociales, en su
caso, de acuerdo con las normas dictadas
por la Junta Directiva y aprobadas por
la Asamblea General.
d)
Exponer por escrito a la Junta Directiva
quejas y sugerencias respecto a la Asociación
y sus actividades.
e)
Ser informados del desarrollo de las
actividades de la Asociación,
de su situación patrimonial y
de la identidad de sus asociados.
f)
Recabar del Presidente y de los órganos
de gobierno, ayuda en defensa de sus
intereses, así como en todo
cuanto se relacione con el mejor cumplimiento
de los fines de la Asociación,
dentro de los cauces establecidos en
la legislación vigente.
g)
Participar en cuantos actos organice
o celebre la Asociación.
h)
Conocer los Estatutos, reglamentos y
normas de funcionamiento de la Asociación.
i)
Consultar los libros de la Asociación,
conforme a las normas que determine su
acceso a la documentación de la
Entidad.
j) Ser oído con carácter
previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él y a ser
informado de los hechos que den lugar
a tales medidas, debiendo ser motivado,
en su caso, el acuerdo que imponga la
sanción.
k) Impugnar los acuerdos de los órganos
de la Asociación, cuando los estime
contrarios a la Ley o a los Estatutos.
l) Transmitir la condición de
socio por causa de fallecimiento, o a
título gratuito, a un solo heredero.
En ese caso, el heredero continuará con
el número correspondiente al socio
transmisor.
ARTÍCULO 10
Serán obligaciones de los socios:
a)
Observar y hacer cumplir los presentes
Estatutos y las normas reguladoras de
la Asociación.
b)
Colaborar a los fines de la Asociación,
especialmente mediante el pago de las
cuotas que, según las necesidades
sociales, serán fijadas por la
Junta Directiva y ratificadas por la
Asamblea General.
c)
Cumplir los acuerdos reglamentariamente
adoptados por la Asociación a
través de sus diferentes órganos.
d)
Colaborar al mayor prestigio de la Asociación
y al mejor cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO
I I I
ASAMBLEAS GENERALES.
TIPOS, COMPOSICIÓN,
QUORUM Y CONVOCATORIAS.
ARTÍCULO
11
La Asamblea General es el órgano
supremo de la Asociación, integrada
por todos los asociados, que adoptará sus
acuerdos por el principio mayoritario
o de democracia interna. Deberá ser
convocada al menos en sesión ordinaria
una vez al año, dentro del primer
trimestre, para examinar y aprobar la
liquidación anual de cuentas y
el presupuesto, y en sesión extraordinaria
cuando así lo acuerde la Junta
Directiva y cuando lo soliciten un número
de asociados no inferior a la tercera
parte del total, sin perjuicio
de los supuestos de disolución
establecidos en el artículo 31
de la Ley 4/2003, de 28 de febrero.
En el supuesto de que la convocatoria
se efectúe a iniciativa de los
asociados, la reunión deberá celebrarse
en el plazo de treinta días naturales
desde la presentación de la solicitud.
Las Asambleas Generales
serán convocadas por el Presidente,
haciendo expresa indicación
del orden del día establecido
por la Junta Directiva o por los asociados
que hayan solicitado su convocatoria,
poniendo a disposición de los
socios copia de la documentación
necesaria.
En ambos casos, se incluirán
en el orden del día aquellos asuntos
que propongan los asociados, cuando así lo
soliciten un número no inferior
a la décima parte de los asociados.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias
como extraordinarias, quedarán
validamente constituidas, en primera
convocatoria cuando concurran a ella,
presentes o representados, un tercio
de los asociados, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de
asociados concurrentes.
Los asociados podrán
conferir, con carácter especial
para cada reunión, su representación
a otro asociado o persona que estimen
procedente, mediante escrito dirigido
a la Junta Directiva.
Entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración
de la Asamblea General en primera convocatoria
habrán de mediar al menos 15 días,
pudiendo asimismo hacerse constar la
fecha en la que, si procediera se reunirá la
Asamblea General en segunda convocatoria,
sin que entre una y otra reunión
pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.
Los acuerdos de
la Asamblea General se adoptarán
por mayoría simple de los asociados
presentes o representados, cuando los
votos afirmativos superen los negativos.
Requerirán mayoría cualificada
de los asociados presentes o representados,
que resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad, los acuerdos
relativos a disolución de la
entidad, modificación de los
Estatutos, disposición o enajenación
de bienes, la adopción de una
cuestión de confianza a la Junta
Directiva y remuneración de
los miembros de la Junta Directiva.
Corresponde a la Asamblea General, deliberar
y tomar acuerdos sobre los siguientes
asuntos:
a) Examinar y aprobar el Plan General
de actuación y la Memoria anual
que le presente la Junta Directiva.
b) Aprobar el Presupuesto anual de gastos
e ingresos del siguiente año y
el estado de cuentas del ejercicio anterior.
c) Decidir sobre la disposición
o enajenación de bienes.
d) Elegir y separar a los miembros de
la Junta Directiva.
e) Solicitar la declaración de
utilidad pública o interés
público.
f) Acordar la unión en Federaciones
o Confederaciones, así como la
separación de las mismas.
g) Controlar la actividad de la Junta
Directiva y aprobar su gestión.
h) Modificar los Estatutos y aprobación
de reglamentos y normas de funcionamiento.
i) Acordar la disolución de la
Asociación.
j) Designar la Comisión Liquidadora.
k) Ratificar las
altas acordadas por la Junta Directiva
y conocer las bajas voluntarias de
los asociados.
l) Resolver, en última
instancia, los expedientes relativos
a sanción y separación
de los asociados, tramitados conforme
al procedimiento disciplinario establecido
en los presentes Estatutos.
m) Otras que le sean de su competencia
en atención a la normativa aplicable.
En las Asambleas Generales actuarán
como Presidente y Secretario quienes
lo sean de la Junta Directiva, siendo éstos
las personas encargadas de certificar
los acuerdos adoptados por las Asambleas.
CAPÍTULO
I V
LA JUNTA DIRECTIVA.
COMPOSICIÓN
Y ATRIBUCIONES.
ARTÍCULO
12
El órgano ejecutivo de la Asociación
es la Junta Directiva, a la que corresponde
ostentar la representación de
aquella y ejercer su administración.
Estará formada por un mínimo
de cinco miembros y un máximo
de nueve, siempre en número impar,
elegidos por la Asamblea General. Se
incluirá a un representante de
cada barrio.
ARTÍCULO
13
Sólo podrán formar parte
de la Junta Directiva quienes ostenten
la condición de socios y tengan
al menos dos años de antigüedad,
si bien este último requisito
sólo será exigible transcurridos
dos años después de la
inscripción de la Asociación
en el Registro Especial.
Las
candidaturas a la Junta se presentarán
en listas donde figure la relación
de nombres de socios y cargo al que optan
pudiendo los socios que así lo
deseen presentar su candidatura a alguno
de los cargos de la Junta Directiva.
Las candidaturas además contarán
con al menos tantos miembros titulares
como puestos a cubrir en la Junta Directiva
en lista ordenada y sin limitación
de suplentes. Ningún socio podrá presentarse
en dos candidaturas distintas.
ARTÍCULO 14
El período de mandato de la Junta
Directiva será de tres años,
con renovación por terceras partes
cada año, pudiendo sus miembros
ser reelegidos. Los miembros de la Junta
Directiva comenzarán a ejercer
sus funciones una vez aceptado el mandato
para el que hayan sido designados por
la Asamblea.
Se recomienda que la presidencia no
recaiga en la misma persona en más
de dos periodos, salvo que la Asamblea
General opine lo contrario. La Asamblea
General podrá acordar en cualquier
momento la remoción de la Junta
Directiva o de cualquiera de sus miembros.
ARTÍCULO
15
Todos los cargos serán obligatorios,
honoríficos y gratuitos y serán
nombrados por la Asamblea General.
Si
durante el año se produjeran vacantes
en el seno de la Junta Directiva, podrán
ser cubiertos provisionalmente por la
propia Junta, pero ésta en la
celebración de la siguiente Asamblea
General, someterá a su aprobación
los nuevos nombramientos.
ARTÍCULO
16
Además del Presidente de la Junta,
que quedará designado al presentar
la candidatura, la Junta contará también
con un Vicepresidente, un Secretario
y un Tesorero.
El
Presidente ostentará la representación
de la Asociación y ejecutará sus
acuerdos y los de la Asamblea General.
El Vicepresidente sustituirá al
Presidente de acuerdo a lo regulado en
el artículo correspondiente de
los presentes Estatutos
El
Secretario llevará los Libros
de la Asociación y levantará acta
de las reuniones de la Junta Directiva
y de la Asamblea General, y expedirá,
con el visto bueno del presidente, certificaciones
acreditativas de su contenido.
El
Tesorero llevará la contabilidad
de la Asociación y custodiará sus
fondos, de los que dispondrá con
la firma conjunta del Presidente.
Los
demás miembros de la Junta ostentarán
la condición de Vocales primero,
segundo y sucesivos en su caso, y suplirán
los cargos de Presidente, Secretario
y Tesorero, por este orden, en caso de
vacante, ausencia o imposibilidad de
sus titulares.
ARTÍCULO
17
La Junta Directiva se reunirá al
menos una vez cada dos meses, y en cualquier
caso siempre que lo estime conveniente
el Presidente, o lo solicite la tercera
parte de sus miembros. Será convocada
por el Presidente mediante citación
personal a cada uno de sus miembros,
por carta certificada con acuse de recibo,
o por cualquier otro medio que asegure
su recepción. Será obligatoria
la asistencia a las sesiones de la misma,
y en caso de no poder asistir, se hará así constar
o saber al Presidente. Los acuerdos se
tomarán por mayoría de
los directivos asistentes. La Junta Directiva
podrá contar con Asesores entre
personas que por sus aportaciones y conocimientos
de los asuntos puedan resultar útiles
para los fines de la Asociación,
participando los mismos en sus reuniones
con voz pero sin voto.
Las
reuniones de la Junta Directiva serán
abiertas. Los socios asistentes tendrán
voz pero no voto.
ARTÍCULO 18
Las facultades
de la Junta Directiva se extenderán,
con carácter general, a todos
los actos propios de las finalidades
de la Asociación, siempre que
no requieran, conforme a los presentes
Estatutos, autorización expresa
de la Asamblea General. En particular
son facultades de la Junta Directiva:
a) Velar por el cumplimiento de los
Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados
en las Asambleas Generales.
b) Confeccionar las Memorias, cuentas,
inventarios, balances y presupuestos
de la Asociación.
c) Elaborar el borrador del Reglamento
de Régimen Interior.
d) Acordar la celebración de
actividades.
e) Tener a disposición de los
asociados el Libro de Registro de Asociados.
f) Tener a disposición de los
asociados los libros de Actas y de Contabilidad;
así como la documentación
de la entidad.
g) Recaudar la cuota de los asociados
y administrar los fondos sociales.
h) Proponer las cuotas ordinarias y
extraordinarias que se acuerde establecer.
i) Instruir los
expedientes relativos a la sanción
y separación de los asociados
y adoptar, de forma cautelar, la resolución
que proceda de los mismos, hasta su
resolución definitiva por la
Asamblea General.
j) Aceptar donativos,
legados y herencias.
k) Designar las comisiones
de trabajo que se consideren oportunas
para el mejor desarrollo de las actividades
de la Asociación y coordinar la
labor de las mismas, las cuales, siempre
que sea posible serán presididas
por un miembro de la Junta Directiva.
l) Admitir, suspender y dar de baja
a los miembros de la asociación
en la forma prevista en los presentes
Estatutos.
ll) Ejercer cuantas funciones no estén
expresamente asignadas a la Asamblea
General.
ARTÍCULO
19
Corresponde al Presidente:
a)
Ostentar la representación de
la Asociación ante toda clase
de autoridades, tribunales, órganos
públicos y privados.
b)
Convocar la Asamblea General y la Junta
Directiva y presidir sus reuniones, de
acuerdo a la establecido en los presente
Estatutos.
c)
Velar por el cumplimiento de los fines
sociales
d)
Visar las actas de las sesiones y vigilar
la ejecución de los acuerdos adoptados.
e)
Suscribir contratos a nombre de la Asociación,
otorgar poderes a terceros, interponer
reclamaciones ante la vía gubernativa
y ante las jurisdicciones ordinarias
y las especiales. .
f)
Ordenar los pagos a realizar por la Asociación,
si bien, para la disposición de
los fondos será necesaria la
firma de tres personas de la Junta
Directiva.
g) En general, cuantas facultades se
le confieran por estos Estatutos.
Corresponde al Vicepresidente:
Sustituir al Presidente en caso de ausencia
o enfermedad asumiendo sus funciones,
con carácter provisional, cuando
el titular cesare en el cargo; y las
que por delegación le confiera
el Presidente o la Asamblea General.
ARTÍCULO
20
Corresponde al Secretario:
a)
Custodiar los libros, documentos y sellos
de la Asociación, excepto los
de contabilidad.
b)
Llevar al día el registro de socios,
anotando las altas y bajas que se produzcan.
c)
Redactar las actas de las Asambleas Generales
y Juntas Directivas, que firmará junto
al Presidente.
d) Preparar
y redactar la memoria anual.
e)
Librar certificaciones con referencia
a los Libros y Documentos de la Asociación,
con el visto bueno del Presidente.
f) Llevar
la correspondencia.
g)
Recibir y tramitar las solicitudes de
ingreso.
h)
Llevar un libro de inventario de la Asociación.
i)
Cualquier otra función no especificada
que le recomiende la Asamblea General,
la Junta Directiva o el Presidente.
ARTÍCULO
21
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de
la Asociación y Libro de Contabilidad.
b)
Firmar los recibos y efectuar los cobros
y pagos que el presidente ordene y anotarlo
en los libros correspondientes.
c)
Elaborar los presupuestos, balances e
inventarios de la Asociación.
ARTÍCULO
22
Corresponde a los vocales desempeñar
las funciones que les confiera la Junta
Directiva.
CAPÍTULO
V
REGIMEN ELECTORAL
Y CUESTIÓN DE CONFIANZA.
ARTÍCULO
23
Elección de la Junta
Directiva
Los cargos directivos
serán elegidos entre los asociados
mediante sufragio libre, directo y
secreto.
Procederá la
convocatoria de elecciones en los siguientes
casos:
a) Por expiración del mandato.
b) En caso de prosperar
cuestión de confianza acordada
en Asamblea General Extraordinaria.
c) En caso de cese de la mayoría
de los miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO
24
Junta Electoral y Calendario
Concluido el mandato
de la Junta Directiva o aprobada una
cuestión de confianza, se constituirá la
Junta Electoral, que estará formada
por dos asociados y dos suplentes elegidos
por sorteo; dichos asociados no podrán
formar parte de alguna de las candidaturas
presentadas.
Corresponde a la
Junta Electoral:
a) Organizar las
elecciones, resolviendo sobre cualquier
asunto que atañe a su desarrollo.
b) Aprobar definitivamente
el censo electoral que estará compuesto
con los socios que estén al
corriente en el pago de la cuota anual
establecida correspondiente al ejercicio
anterior a la celebración de
la Asamblea.
c) Resolver las
impugnaciones que se presenten en relación
al proceso electoral.
ARTÍCULO
25
Calendario Electoral
El plazo entre
la convocatoria de elecciones y la
celebración de las mismas no
sobrepasará los treinta días
hábiles, siendo los cinco primeros
de exposición de lista de los
asociados con derecho a voto. Los tres
días siguientes para resolver
las impugnaciones al censo y su aprobación
definitiva. Los doce días siguientes
para presentación de candidaturas
y los cinco días siguientes
para resolver sobre la validez de las
mismas y su proclamación definitiva.
Si no se presenta
candidatura alguna, se convocarán
nuevamente elecciones en el plazo máximo
de tres meses desde el momento del
cierre del plazo de presentación
de aquéllas. En ese caso, la
Junta Directiva vigente actuará como
Junta Gestora hasta que se resuelva
el proceso electoral.
ARTÍCULO 26
Cuestión
de confianza.
La cuestión
de confianza a la Junta Directiva deberá ser
tratada por la Asamblea General, siempre
que hubiese sido solicitada, mediante
escrito razonado, como mínimo,
por un tercio de los miembros asociados.
Será precisa
para la adopción de una cuestión
de confianza que la misma sea adoptada
por la mayoría cualificada de
los asociados, presentes o representados,
en Asamblea General.
Caso de prosperar,
la Junta Directiva censurada continuará en
sus funciones hasta que tome posesión
la nueva Junta que resulte proclamada
definitivamente en las elecciones.
CAPITULO
V I
REGIMEN
DISCIPLINARIO.
INFRACCIONES,
SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN.
ARTÍCULO
27
Normas generales
En el ejercicio
de la potestad disciplinaria se respetarán
los criterios de la debida proporcionalidad
con la gravedad de la infracción,
atendiendo a la naturaleza de los hechos,
las consecuencias de la infracción
y la concurrencia de circunstancias
atenuantes o agravantes, la inexistencia
de doble sanción por los mismos
hechos, la aplicación de los
efectos retroactivos favorables y la
prohibición de sancionar por
infracciones no tipificadas con anterioridad
al momento de su comisión.
La responsabilidad
disciplinaria se extingue en todo caso
por:
a) El cumplimiento de la sanción.
b) La prescripción de la infracción.
c) La prescripción de la sanción.
d) El fallecimiento del infractor.
Para la imposición de las correspondientes
sanciones disciplinarias se tendrán
en cuenta las circunstancias agravante
de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento
espontáneo.
Hay reincidencia cuando el autor de
la falta hubiese sido sancionado anteriormente
por cualquier infracción de igual
gravedad, o por dos o más que
lo fueran de menor.
La reincidencia se entenderá producida
en el transcurso de 1 año, contado
a partir de la fecha en que se haya cometido
la primera infracción.
ARTÍCULO
28
Infracciones
Las infracciones contra el buen orden
social susceptibles de ser sancionadas
se clasifican en leves, graves y muy
graves.
ARTÍCULO
29
Tienen la consideración de infracciones
disciplinarias muy graves
1.- Todas aquéllas actuaciones
que perjudiquen u obstaculicen la consecución
de los fines de la asociación,
cuando tengan consideración de
muy graves.
2.- El incumplimiento o las conductas
contrarias a las disposiciones estatutarios
y/o reglamentarias de la Asociación,
cuando se consideren como muy graves.
3.- El incumplimiento de los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos
de la asociación, cuando se consideren
muy graves.
4.- La protesta o actuaciones airadas
y ofensivas que impidan la celebración
de asambleas o reuniones de la Junta
Directiva.
5.- Participar, formular o escribir,
mediante cualquier medio de comunicación
social, manifestaciones que perjudiquen
de forma muy grave la imagen de la asociación.
6.- La usurpación ilegítima
de atribuciones o competencias sin contar
con la preceptiva autorización
del órgano competente de la entidad.
7.- Agredir, amenazar o insultar gravemente
a cualquier asociado.
8.- La inducción o complicidad,
plenamente probada, a cualquier socio
en la comisión de las faltas contempladas
como muy graves.
9.- El quebrantamiento de sanciones
impuestas por falta grave o muy grave.
10.- Todas las infracciones tipificadas
como leves o graves y cuyas consecuencias
físicas, morales o económicas,
plenamente probadas, sean consideradas
como muy graves.
11.- En general, las conductas contrarias
al buen orden social, cuando se consideren
muy graves.
ARTÍCULO
30
Tienen la consideración de infracciones
disciplinarias graves:
1.- El quebrantamiento de sanciones
impuestas por infracciones leves.
2.- Participar,
formular o escribir mediante cualquier
medio de comunicación social,
manifestaciones que perjudiquen de
forma grave la imagen de la asociación.
3.- La inducción o complicidad,
plenamente probada, de cualquier asociado
en la comisión de cualquiera de
las faltas contempladas como graves.
4.- Todas las infracciones tipificadas
como leves y cuyas consecuencias físicas,
morales o económicas, plenamente
probadas, sean consideradas graves.
5.- La reiteración de una falta
leve.
6.- El incumplimiento o las conductas
contrarias a las disposiciones estatutarias
y/o reglamentarias de la asociación,
cuando se consideren como graves.
7.- El incumplimiento de los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos
de la asociación, cuando tengan
la consideración de grave.
8.- En general, las conductas contrarias
al buen orden social, cuando se consideren
como graves.
ARTÍCULO
31
Tienen la consideración de infracciones
disciplinarias leves:
1.- La falta de asistencia durante tres
ocasiones a las asambleas generales,
sin justificación alguna.
2.- El impago de
dos cuotas consecutivas, salvo que
exista causa que lo justifique a criterio
de la Junta Directiva.
3.- Todas aquéllas conductas
que impidan el correcto desarrollo de
las actividades propias de la asociación,
cuando tengan la consideración
de leve.
4.- El maltrato de los bienes muebles
o inmuebles de la Asociación.
5.- Toda conducta incorrecta en las
relaciones con los socios.
6.- La inducción o complicidad,
plenamente probada, de cualquier asociado
en la comisión de las faltas contempladas
como leves.
7.- El incumplimiento o las conductas
contrarias a las disposiciones estatutarias
y/o reglamentarias de la entidad, cuando
se consideren como leves.
8.- En general, las conductas contrarias
al buen orden social, cuando se consideren
como leves.
ARTÍCULO 32
Infracciones
de los miembros de la Junta Directiva
a) Se consideran infracciones muy
graves:
1.- La no convocatoria en los plazos
y condiciones legales, de forma sistemática
y reiterada, de los órganos de
la asociación.
2.- La incorrecta utilización
de los fondos de la entidad.
3.- El abuso de autoridad y la usurpación
ilegítima de atribuciones o competencias.
4.- La inactividad o dejación
de funciones que suponga incumplimiento
muy grave de sus deberes estatutarios
y/o reglamentarios.
5.- La falta de asistencia, en tres
ocasiones y sin causa justificada, a
las reuniones de la Junta Directiva.
b) Se consideran infracciones graves:
1.- No facilitar a los asociados la
documentación de la entidad que
por éstos le sea requerida (estatutos,
actas, normas de régimen interno,
etc.).
2.- No facilitar
el acceso de los asociados a la documentación
de la entidad.
3.- La inactividad o dejación
de funciones cuando causen perjuicios
de carácter grave al correcto
funcionamiento de la entidad.
c) Tienen la consideración de
infracciones leves:
1.- La inactividad o dejación
de funciones, cuando no tengan la consideración
de muy grave o grave.
2.- La no convocatoria de los órganos
de la asociación en los plazos
y condiciones legales.
3.-Las conductas o actuaciones contrarias
al correcto funcionamiento de la Junta
Directiva.
4.- La falta de asistencia a una reunión
de la Junta Directiva, sin causa justificada.
ARTÍCULO
33
Sanciones
Las sanciones susceptibles
de aplicación por la comisión
de infracciones muy graves, relacionadas
en el artículo 29, serán
la pérdida de la condición
de asociado o la suspensión
temporal en tal condición durante
un período de un año
a cuatro años, en adecuada proporción
a la infracción cometida.
Las infracciones
graves, relacionadas en el artículo
30, darán lugar a la suspensión
temporal en la condición de
asociado durante un período
de un mes a un año.
La comisión
de las infracciones de carácter
leve darán lugar, por lo que
a las relacionadas en el artículo
31 se refieren, a la amonestación
o a la suspensión temporal del
asociado por un período de 1
mes.
Las infracciones
señaladas en el artículo
32 darán lugar, en el caso de
las muy graves al cese en sus funciones
de miembro de la Junta Directiva y,
en su caso, a la inhabilitación
para ocupar nuevamente cargos en el órgano
de gobierno; en el caso de las graves,
el cese durante un período de
un mes a un año, y si la infracción
cometida tiene el carácter de
leve en la amonestación o suspensión
por el período de un mes.
ARTÍCULO
34
Procedimiento
sancionador
Para la adopción de las sanciones
señaladas en los artículos
anteriores, se tramitará de un
expediente disciplinario en el cual,
de acuerdo con el artículo 9 de
estos estatutos, el asociado tiene derecho
a ser oído con carácter
previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él y a ser
informado de los hechos que den lugar
a tales medidas, debiendo ser motivado,
en su caso, el acuerdo que imponga la
sanción.
La instrucción de los procedimientos
sancionadores corresponde a la Junta
Directiva, nombrándose a tal efecto
por ésta, los miembros de la misma
que tengan encomendada dicha función;
caso de tramitarse expediente contra
un miembro de la Junta Directiva éste
no podrá formar parte del órgano
instructor, debiendo abstenerse de intervenir
y votar en la reunión de la Junta
Directiva que decida la resolución
provisional del mismo.
El órgano instructor de los procedimientos
disciplinarios estará formado
por un Presidente y un Secretario. El
Presidente ordenará al Secretario
la práctica de aquéllas
diligencias previas que estime oportunas
al objeto de obtener la oportuna información
sobre la comisión de infracción
por parte del asociado. A la vista de
esta información la Junta Directiva
podrá mandar archivar las actuaciones
o acordar la incoación de expediente
disciplinario.
En este último caso, el Secretario
pasará al interesado un escrito
en el que pondrá de manifiesto
los cargos que se le imputan, a los que
podrá contestar alegando en su
defensa lo que estime oportuno en el
plazo de 15 días, transcurridos
los cuales, se pasará el asunto
a la primera sesión de la Junta
Directiva, la cual acordará lo
que proceda; el acuerdo debe ser adoptado
por la mayoría cualificada de
los miembros de dicho órgano de
representación.
La resolución que se adopte tendrá carácter
provisional. El asociado podrá formular
recurso ante la Asamblea General en el
plazo de quince días a contar
desde el día siguiente a aquél
en que reciba la resolución. De
no formularse recurso en el plazo indicado,
la resolución deviene firme.
La Asamblea general,
adoptará la resolución
que proceda en relación con
el expediente disciplinario o sancionador.
ARTÍCULO
35
Prescripción
Las infracciones prescribirán
a los tres años, al año
o al mes, según se trate de las
muy graves, graves o leves, comenzándose
a contar el plazo de prescripción
al día siguiente a la comisión
de la infracción.
El plazo de prescripción
se interrumpirá por la iniciación
del procedimiento sancionador, con
conocimiento del interesado, pero si éste
permaneciese paralizada durante un
mes por causa no imputable al asociado,
volverá a correr el plazo correspondiente.
Las sanciones prescribirán a
los tres años, al año o
al mes, según se trate de las
que correspondan a infracciones muy graves,
graves o leves, comenzándose a
contar el plazo de prescripción
desde el día siguiente a aquél
en que adquiera firmeza la resolución
por la que se impuso la sanción.
CAPÍTULO
V I I
LIBROS Y DOCUMENTACIÓN.
ARTÍCULO 36 Libros
y documentación contable.
La Asociación dispondrá de
un Libro de Registro de Socios y de aquellos
Libros de Contabilidad que permitan obtener
la imagen fiel del patrimonio, del resultado
y de la situación financiera de
la entidad.
Llevará también
un libro de actas de las reuniones
de la Asamblea general y de la Junta
Directiva, en las que constarán,
al menos:
a) todos los acuerdos adoptados con
expresión de los datos relativos
a la convocatoria y a la constitución
del órgano.
b) Un resumen de los asuntos debatidos.
c) Las intervenciones de las que se
haya solicitado constancia.
d) Los acuerdos adoptados.
e) Los resultados de las votaciones.
ARTÍCULO
37 Derecho de acceso a los
libros y documentación.
La Junta Directiva, encargada de la
custodia y llevanza de los libros, deberá tener
a disposición de los socios los
libros y documentación de la entidad,
facilitando el acceso por parte de los
mismos.
A tal efecto, una vez recibida la solicitud
por el Presidente, se pondrá a
disposición del asociado en el
plazo máximo diez días.
CAPÍTULO
V I I I
RÉGIMEN
ECONÓMICO.
ARTÍCULO 38
La Asociación carece de patrimonio
fundacional.
El
patrimonio de la Asociación se
integrará por los siguientes recursos:
a)
Las cuotas de los asociados, que se establezcan.
b)
Las subvenciones que se le concedan por
Organismos del Estado, Corporaciones
Provinciales y Locales, entidades públicas
o privadas, o por particulares.
c)
Las aportaciones voluntarias, donativos,
herencias y legados de particulares.
d) Bienes muebles
e inmuebles.
e)
Cualquiera otros que se arbitren a través
de las actividades a realizar por la
Asociación.
Se
abrirá una Cuenta Bancaria, a
nombre de la Asociación, que será mancomunada,
entre tres de los miembros de la Junta
Directiva, necesitándose por tanto,
la firma de los tres para disponer válidamente
de los fondos.
El ejercicio económico corresponde
con las fechas comprendidas entre el
1 de enero y el 31 de diciembre de cada
año.
CAPÍTULO
I X
MODIFICACIÓN
DE LOS ESTATUTOS Y
NORMAS DE REGIMEN
INTERNO.
ARTÍCULO
39
Los Estatutos de la Asociación
podrán ser modificados cuando
resulte conveniente a los intereses de
la misma, por acuerdo de la Asamblea
General convocada específicamente
al efecto.
El acuerdo de modificar los estatutos
requiere mayoría cualificada de
los socios presentes o representados.
ARTÍCULO
40
Los presentes estatutos podrán
ser desarrollados mediante normas de
régimen interno, aprobadas por
acuerdo de la Asamblea General por mayoría
simple de los socios presentes o representados.
CAPÍTULO
X
DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO
41
La duración de la Asociación
se establece por tiempo indefinido, y
sólo podrá disolverse en
los supuestos siguientes:
a) Por sentencia judicial firme.
b) Por acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria.
c) Por las causas determinadas en el
artículo 39 del Código
Civil.
ARTÍCULO
42
No obstante lo dispuesto en el artículo
anterior, la Asamblea General no podrá acordar
la disolución mientras un mínimo
de 20 asociados estén dispuestos
a continuar la vida de la Asociación
y se comprometan por escrito a su sostenimiento
económico.
ARTÍCULO
43
Acordada la disolución, la Asamblea
General Extraordinaria designará a
una Comisión Liquidadora.
Corresponde a los miembros de esta Comisión
Liquidadora:
a) Velar por la
integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las
operaciones pendientes y efectuar las
nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la
entidad.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a
los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los
fines previstos en los presentes Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de
los asientos en el Registro de Asociaciones.
El
haber líquido que en su momento
resulte se destinará a una institución
benéfica o cultural, determinada
por la Asamblea General o por la propia
Comisión Liquidadora, si hubiese
sido facultada para ello.
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