EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL (BIC) PARA LOS CORAZONES DE TEJINA
Año 1997. Solicitud de incoación ante el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (ECIT) por la AAVV Las Tres Calles de Tejina.
La solicitud se hace al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico (LPH) de ámbito nacional, la cual no contempla que las fiestas locales puedan ser declaradas BIC.
Año 1999. Solicitud por la AAVV Las Tres Calles de Tejina ante el ECIT para que se retome la incoación del citado expediente.
La solicitud se hace al amparo de la LPH de ámbito regional, la cual si contempla que las fiestas locales puedan ser declaradas BIC.
13-3-2000. Declaración de cesión de los derechos derivados de la resolución del expediente de la AAVV Las Tres Calles a la Asociación Corazones de Tejina.
19-5-2000. Solicitud al Excmo. Ayuntamiento de La Laguna (ALL) sobre acuerdo o pronunciamiento del Pleno sobre la Fiesta de San Bartolomé de Tejina.
29-5-2000. El ALL acordó en Pleno por unanimidad, apoyar y colaborar con el ECIT la declaración de los Corazones de Tejina como BIC.
21-11-2000. Solicitud de certificación por el ECIT de la fecha de inicio del expediente.
7-12-2000. El ECIT certifica la incoación con fecha de 29-9-2000.
21-11-2000. Solicitud de personación en el expediente por la Asociación Corazones de Tejina.
10-1-2001. Publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) de la incoación del expediente
9-2-2001. Envío al ECIT de reportaje fotográfico sobre los Corazones, así como 1.184 firmas de apoyo recogidas, para incluir en el expediente.
23-7-2001. El ECIT abre plazo de exposición pública y de presentación de documentos sobre el expediente.
20-8-2001. Presentación del libro “Fiesta de San Bartolomé de Tejina” para incluir en el expediente
12-3-2002. Consulta telefónica solicitando información sobre el estado del expediente.
El ECIT está pendiente de recibir el número de registro del expediente procedente de la Dirección Gral. de Patrimonio del Gobierno Autónomo de Canarias (GAC)
13-6-2002. Notificación del ECIT de la remisión del expediente a la Direc. Gral de Patrimonio del GAC para su aprobación definitiva y posterior publicación en el BOC.